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Código de Faltas Artículo 90 bis Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 90 bis.

Será sancionado con cinco (5) a veinticinco (25) dias- multa o arresto de cinco (5) a treinta (30) dias;

a) los participantes de un espectáculo deportivo, autoridades, organizadores o promotores de eventos deportivos que antes, durante o inmediatamente después de estos, ejercieren actos de violencia entre si o contra árbitros, espectadores o autoridades, siempre que el hecho no constituya delito, y los que en tales condiciones promovieren escándalos, disturbios, desmanes o desórdenes, con expresiones, ademanes, o cualquier otro proceder que produjere dicho resultado.

b) los espectadores de un evento deportivo que antes, durante o inmediatamente después del mismo agredieren de hecho a jugadores, árbitros, público o autoridades, siempre que el hecho no constituya delito.

c) los que con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario llevaren consigo o exhibieren banderas o trofeos de clubes que correspondan a otra divisa que no sea la propia.



Provincia de Mendoza Artículo 90 bis Código de Faltas
Artículo 1 ...89 quater 90 90 bis 91 91 bis ...158

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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